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Comunidades de propietarios

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La Comunidad de Propietarios

Se define una Comunidad de Propietarios (también llamada a veces condominio) como una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de pisos y locales de un mismo edificio en régimen de propiedad horizontal que tiene, entre otros, el objetivo de gestionar los elementos, pertenencias y servicios comunes de dicha propiedad.

Una Comunidad de Propietarios se rige por la normativa aplicable y por los estatutos acordados por sus miembros y su fin último es decidir sobre los asuntos que atañen a las partes del edificio comunes a todos los propietarios.
Las Comunidades de Propietarios son conocidas también como Comunidades de Vecinos. A pesar de ser una denominación distinta en realidad son prácticamente lo mismo, aunque el término Comunidad de Propietarios es más preciso ya que esta debe estar formada por propietarios y no por vecinos. Una persona que disfruta de un arrendamiento de un piso o local en una propiedad es vecino de esta propiedad pero no propietario.
Las Comunidades de Propietarios en la mayor parte de España se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, donde se estipulan las normas de utilización de espacios y servicios comunes del inmueble y, junto con las normas internas elaboradas por la propia Comunidad, sirven para solventar las situaciones de conflicto que surjan entre los propietarios. Como reglas básicas de una Comunidad de Propietarios se establecen los siguientes puntos:

Reglas básicas en una Comunidad de Propietarios:
- Los propietarios están obligados a representar a la comunidad como presidentes o secretarios de una manera rotativa.
- Entre todos los propietarios deben sufragar los gastos de la comunidad con arreglo a su coeficiente de participación, el cual bien determinado en las escrituras aunque hay determinados gastos que se podrán afrontar con una contribución diferente si así lo acuerdan, de forma unánime, los propietarios.
- La Comunidad celebrará una Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año para aprobar cuentas y presupuestos. Las juntas extraordinarias se celebrarán si el Presidente lo estima conveniente o cuando lo demande la cuarta parte de los propietarios.
- El comprador de una vivienda o local en la Comunidad deberá hacer suyas las deudas y cuentas pendientes del año en curso y del año anterior del antiguo propietario. Gesyven S.L.: amplia experiencia en Administración de comunidades de propietarios y vecinos.
Estas normas y muchas otras conforman el siempre difícil mundo de las Comunidades de Propietarios. Todos –en mayor o menor medida- conocemos los problemas que generan estas entidades. Y la mejor manera de solucionarlos o, al menos, atenuarlos es confiar su gestión a una firma como Gesyven S.L. Servicios Integrales, con una amplia experiencia en la Administración de Fincas. Una comunidad de Propietarios que confíe en nuestro equipo de gestores se ahorrará papeleo, discusiones y quebraderos de cabeza.
Contacta con Gesyven S.L. por teléfono, correo electrónico o acudiendo a nuestras oficinas de Madrid capital. Te esperamos en el número 401 de la calle Alcalá donde nos podrás contar las características de tu Comunidad y donde nosotros te daremos un presupuesto (sin compromiso) y te podremos asesorar para que los asuntos de tu Comunidad de Propietarios dejen de ser un problema para vosotros.

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